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Mayores facultades al Gobierno del Estado sobre escuelas privadas para otorgar y retirar el RVOE

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Coahuila.- La Constitución de Coahuila será reformada para establecer en el Artículo 118 que: “Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, de acuerdo con la normatividad aplicable”.

"De esta manera: El Estado otorgará y retirará la autorización y reconocimiento de validez oficial a los estudios que realicen los planteles particulares”, a iniciativa del gobernador Manolo Jiménez Salinas.

"De igual manera: La educación que impartan los particulares se considerará como un servicio público, por lo tanto, le corresponde al Estado la vigilancia del cumplimiento de lo establecido por el Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y demás normatividad aplicable en la materia”, a iniciativa del gobernador Manolo Jiménez Salinas.

En el Artículo 116 se añade que todos los habitantes coahuilenses tienen derecho a la educación, la cual se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.

Asimismo, corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, será universal, inclusiva, gratuita y laica. El Estado priorizará el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, en el acceso, permanencia y participación de los servicios educativos.

Será responsabilidad de los ciudadanos coahuilenses que sus hijas, hijos o pupilos menores de 18 años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria y toda persona tendrá derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.

En el 117 se añade que “se garantizará el derecho a la educación de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad”.

Se establece que la admisión, promoción y reconocimiento del personal docente o con funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior que impartan, se ajustará a lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestros y los Maestros.

"Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, el Estado reconoce su contribución a la transformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema de formación, de capacitación y de actualización, retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos de la educación”.

Precisa que la educación será equitativa, inclusiva, intercultural, integral y de excelencia.

En tanto, en el Artículo 118 se establece que el Estado y los municipios garantizarán y prestarán los servicios de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.

"Los niveles de educación inicial, preescolar, primaria y secundaria formarán parte de la educación básica, éstas y la media superior será obligatorias; la educación superior lo será en los términos que dicte la normatividad aplicable. El Estado fortalecerá las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos que disponga la normatividad aplicable”.

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