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Reforma para Trabajadores de Plataformas Digitales: ¿Qué dice, porqué no la quieren y cuándo entra en vigor?

Habrá 6 meses de programa piloto por la reforma en materia de trabajadores en plataformas digitales; aquí te decimos cuándo entra en vigor

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Ciudad de México.- Este viernes, durante la conferencia de prensa matutina de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, hablo de ley de plataformas digitales que entrará en vigor el próximo 22 de junio, recordó que durante varios años se ha impulsado un proceso de amplio diálogo con empresas y organizaciones de personas trabajadoras, con el IMSS, el Infonavit y el SAT, lo que ha permitido que a lo largo de este tiempo, alrededor de cerca de 50 reuniones, se pueda construir un nuevo marco legal que garantice la protección a trabajadores y trabajadoras, manteniendo, además, la viabilidad del negocio.

¿Cuándo entra en vigor la reforma para trabajadores en plataformas digitales?

El programa piloto obligatorio de la reforma en materia de trabajadores en plataformas digitales durará seis meses; iniciará el 22 de junio y terminará el 31 de diciembre de 2025, para que entre en vigor el 1 de enero de 2026.

Qué es?
La llamada ley de plataformas digitales, que no son mas que modificaciones a la Ley Federal del Trabajo para incluir a choferes y repartidores de aplicaciones en los derechos labores del país.

La reforma incorpora un nuevo capítulo en la Ley Federal del Trabajo que reconoce la relación subordinada de manera especial sui generis, de quienes alcancen al menos un salario mínimo mensual en personas que se dediquen a trabajar en plataformas digitales.

Esta reforma marca que quienes generen ingresos iguales o mayores al salario mínimo tendrán todos los derechos laborales reconocidos en la ley, incluyendo la afiliación completa al IMSS y al Infonavit, lo que significa que estarán asegurados en cinco áreas fundamentales:

- Riesgos de trabajo

- Enfermedades y maternidad

- Cesantía en edad avanzada y vejez

- Invalidez y vida

- Guarderías y prestaciones sociales

Así como créditos de Infonavit, por lo que mes con mes podrán generar un ahorro en la subcuenta de vivienda.

Si es tan beneficiosa ¿por qué estos trabajadores no quieren esta nueva ley?
Su principal reclamo es que esta ley atentaría contra su autonomía y flexibilidad laboral, ya que argumentan que estas modificaciones implicarían nuevas obligaciones fiscales, horarios y un salario fijo.

Pero tampoco están de acuerdo en que se les registre en el seguro social de manera obligatoria, pues aseguran que no conocen los descuentos o cuotas que les cobrarán para tener este derecho.

 

En el artículo 291-K sólo se menciona que se inscribirá a los trabajadores en el IMSS para determinar, retener y enterar el pago de cuotas obrero patronales, pero no se explica cuál será el porcentaje que se retendrá.

Pero sobre todo, creen que las autoridades federales no los tomaron en cuenta para hacer esta nueva ley para plataformas digitales y que también no les han hecho caso a sus reclamos.

De hecho, también trabajadoras de plataformas han asegurado que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no les ha informado cómo funcionará esta ley, cuáles serán sus derechos, obligaciones, además de cómo afectará sus ingresos y condiciones laborales.

Pero también indicaron que pedirán a la Secretaría de las Mujeres que defienda sus intereses, ya que solicitaron hace un año que se incluyera una perspectiva de género en esta ley… ¿Se habrá incluido?

Estas son las modificaciones a la Ley del Trabajo para incluir a las plataformas digitales

Fracción VI al artículo 49 y la reincorporación de los trabajadores de plataformas

En esta parte se menciona que el patrón o la empresa empleadora no tendrá la obligación de reincorporar a los trabajadores, por medio del pago de indemnizaciones, cuando éstos sean de plataformas digitales.

Peeero… Sólo aplicará la reincorporación obligatoria cuando se reporte una violación a los derechos colectivos, como a la libertad de asociación, a la autonomía sindical, el derecho a la huelga y a la contratación colectiva.

Fracción IV al artículo 50 y las indemnizaciones para choferes y repartidores de plataformas digitales

Esta fracción indica que la indemnización a la que se refiere el artículo 49, específicamente para los que trabajan en plataformas digitales, se refiere a tres meses de salario.

Pero también se les deberá pagar 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, tomando en cuenta el tiempo real que trabajaron, “como lo establece el artículo 291-D del mismo ordenamiento y los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley”.

Sólo tomen en cuenta que estas indemnizaciones sólo aplican para los choferes y repartidores de plataformas cuando se violan sus derechos colectivos.

Fracción IX al artículo 127 y el reparto de utilidades para trabajadores de plataformas

También en la ley de plataformas digitales está esta fracción, que palabras más, palabras menos, establece que los trabajadores de éstas tienen derecho a recibir utilidades.

Sí, choferes, repartidores y mensajeros deberán recibir utilidades de las plataformas cuando el tiempo laborado sea superior a las 288 horas anuales.

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